Nuestro país ha dado un paso clave para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía en el mercado de pequeños medios de generación. A través de la actualización del Decreto Supremo N°1, publicado en el Diario Oficial en junio de este año, el Ministerio de Energía modificó el histórico Decreto Supremo N°88 del año 2019 que es el reglamento que regula a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) para habilitar formalmente los Sistemas BESS en proyectos de energía renovable hasta los 9 MW. Este cambio no es menor ya que se reconoce a los sistemas de almacenamiento como parte estructural de este segmento del mercado eléctrico.
El decreto incorpora nuevas definiciones y reglas de operación pensadas exclusivamente para las baterías. Se actualizan los conceptos de autodespacho y autoproductor para incluir explícitamente a los sistemas de almacenamiento, y se exige a los PMGD que quieran sumar esta tecnología cumplir con las nuevas condiciones técnicas de conexión, medición y monitoreo. Una de las más destacadas es la obligación de diferenciar, mediante mecanismos de medición específicos, los retiros de energía que un proyecto realiza para cargar sus baterías de los consumos propios o de clientes finales asociados. Además, se establece que las empresas distribuidoras deberán priorizar siempre el suministro a clientes finales por sobre los retiros que un PMGD haga de la red para cargar su sistema de almacenamiento.
Uno de los aspectos más esperados por los inversionistas y la industria es cómo finalmente se pagaría la energía almacenada, y la nueva normativa se presenta con un mecanismo de estabilización basado en un “Precio Básico de Energía” por intervalo de horario. En palabras simples, en lugar de que la energía inyectada por estos sistemas de almacenamiento quede expuesta directamente y en tiempo real al mercado, que puede ser muy volátil o incluso llegar a cero en horas de alta generación, se calcula mensualmente el saldo “Saldo MEP” que compara esa valorización con el costo marginal real y las diferencias se compensan a prorrata entre los retiros del sistema.
Al cierre de cada año, el saldo acumulado se reintegra en doce cuotas reajustadas por IPC durante el siguiente período, entregando un mecanismo de mayor previsibilidad de ingresos para quienes inviertan en almacenamiento.
Para el mercado PMGD, esta modificación resuelve un problema que venía golpeando a varios proyectos de pequeña escala: el curtailment de energía generada en las horas de mayor producción o líneas de transmisión operan a toda su capacidad. Con esta nueva incorporación de baterías a este segmento del mercado se puede almacenar energía e inyectarla en horarios donde tiene un
mayor valor, mejorando así la rentabilidad de los proyectos sin depender exclusivamente del precio Spot o Estabilizado, según corresponda. Por otro lado, la nueva normativa impone mayores exigencias técnicas como sistemas de medición y control más sofisticados, así como también una mayor coordinación con la empresa distribuidora.
En conclusión, este decreto marca el inicio de un marco de normativas técnicas más claro para los sistemas de almacenamiento en el segmento PMGD del mercado eléctrico chileno y abre el mercado para que esta nueva tecnología se implemente con más información sobre su remuneración, conexión y operación.
Desde Delta Activos estamos preparados para afrontar este nuevo desafío técnico, al contar con un equipo especializado en la gestión de estos activos para seguir rentabilizando los proyectos PMGD de todos nuestros clientes.


